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En las pruebas 5º y 7ª el C.N. Isla Canela, se compromete a poner un autobús al servicio de los
regatistas para poder ir de Isla Canela a Huelva en la prueba 5ª y de Huelva a Isla Canela en la
prueba 7ª.
Los trofeos se entregarán al finalizar la liga en acto único. El listado de trofeos se publicará en el
TOA al menos 2 horas antes de la señal de Atención de la última prueba. La relación de trofeos
de la Clasificación general final de cada clase en la Liga, se hará en función del número de
embarcaciones inscritas.
12.
ATRAQUES y RESTRICCIONES DE VARADA.
12.1 Los Clubes, ofrecen servicio de amarre gratuito a las embarcaciones participantes, por periodo de una semana, bajo
las siguientes condiciones:
En todos los casos deberán haber realizado el pago de inscripción, indicando la reserva de amarre en el
formulario de inscripción, con indicación de la fecha de llegada y salida.
12.2 El Club organizador se reserva el derecho de amarrar las embarcaciones en los puestos de atraque que
considere oportuno y por riguroso orden de inscripción.
12.3 [NP][DP] Los barcos no podrán ser sacados a tierra durante los días de regata excepto con y de acuerdo con
las condiciones de una autorización previa del Comité de Regata.
12.4 En todo caso habrá que contactar con EL CLUB QUE ORGANICE LA PRUEBA para su gestión.
Cada club se reserva el derecho de asignar a las embarcaciones los puestos de atraque por riguroso orden de
inscripción, en función de su tamaño y calado.
13.
RESPONSABILIDAD
Todos los participantes en esta Regata lo hacen bajo su propio riesgo y responsabilidad.
13.1 El Comité Organizador o cualquier persona u organismo vinculado a la organización de la Regata rechaza responsabilidad
alguna por pérdidas, daños, lesiones, molestias o muerte que pudieran acaecer a personas o cosas, tanto en tierra como
en mar, como consecuencia de la participación en las pruebas amparadas por este anuncio de regatas.
13.2 Se recuerda la Regla Fundamental 3, “Decisión de Regatear” de la Parte I del RRV, que establece:
“Un barco es el único responsable de su decisión de participar en una prueba o de continuar en regata”.
14.
REGLAMENTACIONES LOCALES DE MARINA
14.1 El Real Decreto 62/2008 dispone de las condiciones de seguridad marítima, navegación y de la vida humana en
el mar aplicables a las pruebas náutico-deportivas.
14.2 Se advierte a los participantes, antes del inicio de las pruebas, que las embarcaciones sólo podrán participar si
están reglamentariamente despachadas para navegar por las aguas por las que transcurrirá la prueba, y si sus patrones
cuentan con la titulación suficiente para su gobierno.
14.3 Los participantes deben declarar, con una adecuada antelación al inicio de la prueba, de los seguros suscritos,
en su caso, con inclusión de los riesgos cubiertos y los límites de responsabilidad de acuerdo con el Anuncio de Regata,
estando cubiertos para la participación en pruebas náutico-deportivas.
15 DERECHOS DE IMAGEN [NP][DP]
Los participantes Autorizan a la Organización para el uso y distribución de las imágenes, fotografías o cualquier otro
medio de grabación o reproducción relacionado con el evento de forma completamente gratuita.