.
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CONTROLES DE EQUIPACIÓN Y MEDICIÓN
Un barco o su equipo pueden ser inspeccionados en cualquier momento para comprobar el
cumplimiento de las reglas de clase e instrucciones de regata. En el agua, un barco puede recibir
instrucciones de un inspector del equipo del comité de regatas o de un medidor, para dirigirse
inmediatamente a una zona determinada para inspección.
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SUSTITUCION DE PARTICIPANTES
21.1
No se permite la sustitución de tripulantes salvo previa autorización del Oficial Principal de
Regatas.
21.2
Las solicitudes de sustitución se harán a través de la Oficina de Regata antes de las 10:30 horas del
día en que se celebre la prueba, pero en caso de emergencia, puede concederse
retrospectivamente después de aquella hora.
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CANALES DE TRABAJO
22.1
El Comité de Regata utilizará el canal 73 VHF para sus comunicaciones a los participantes. 30
minutos antes de la hora señalada para la salida de la primera prueba del día se efectuará, si es
posible,
una comprobación de la hora en dicho canal.
22.2
Todos los yates participantes en la Regata deberán llevar instalado una radioteléfono operativo en
la banda marina VHF (156-161 Mhz.) con una potencia de salida de 25 vatios, equipado al menos
con
los canales 9 , 16 ,73.
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PREMIOS
La lista de premios será publicada en el TOA durante la celebración de la regata.
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EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Todos los que participan en la regata, lo hacen bajo su propio riesgo y responsabilidad.
El Comité Organizador, los Oficiales y Jueces y todas las personas u organismos involucrados en la
organización del evento
rechazan expresamente cualquier responsabilidad por pérdidas, daños,
lesiones o molestias que
pudieran acaecer a personas o cosas, tanto en tierra como en mar, como
consecuencia de la
participación en las pruebas amparadas por estas instrucciones de regata.
Se llama la atención sobre la Regla Fundamental 4, DECISION DE REGATEAR, de la Parte 1 del RRV que
establece:
"Es de exclusiva responsabilidad de un barco decidir si participa en una prueba o continúa en regata."
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REGLAMENTACIONES LOCALES DE MARINA
El Real Decreto 62/2008 dispone de las condiciones de seguridad marítima, navegación y de la vida
humana en el mar aplicables a las pruebas náutico deportivas.
25.1 Se advierte a los participantes, antes del inicio de las pruebas, que las embarcaciones sólo podrán
participar si están reglamentariamente despachadas para navegar por las aguas por las que transcurrirá
la prueba, y si sus patrones cuentan con la titulación suficiente para su gobierno.
25.2 Los participantes deben declarar, con una adecuada antelación al inicio de la prueba, de los seguros suscritos,
en su caso, con inclusión de los riesgos cubiertos y los límites de responsabilidad de acuerdo con el
Anuncio de Regata, estando cubiertos para la participación en pruebas náutico
-‐‐
deportivas.